En lo que se refiere a empresas y organizaciones, no es lo mismo una Sociedad Anónima (S.A.) que una Sociedad Limitada (S.L.) Son muchas las personas que se preguntan en que se distinguen o bine que no saben las cuáles son exactamente sus diferencias.
Tanto si quieres conoces por curiosidad sus diferencias o si estas planteando montar una empresa o no sabes que opción escoger. En este artículo te explicamos sus principales diferencias.
Características de las Empresas Sociedad anónima (S.A)
La Sociedad Anónima es un tipo de sociedad mercantil dirigida principalmente para las grandes empresas y organizaciones que disponen de varios accionistas. Las características principales de una SA son:
- Capital mínimo: 60.000€
- Desembolso: Mínimo del 25% y la prima de emisión si la hubiera.
- Acciones/participaciones/obligaciones: Capital dividido en acciones (valores mobiliarios). Se pueden emitir obligaciones.
- Transmisión de acciones o participaciones: Libre transmisibilidad, salvo estatutos. La forma de transmitir depende de su representación (anotaciones en cuenta, títulos) y de su naturaleza (nominativas al portador).
- Modificación de estatutos: Requiere informe del órgano de administración o de los accionistas que proponen la modificación.
- Aportaciones no dinerarias: Requiere informe de experto independiente, salvo acciones cotizadas o informe previo.
- Convocatoria de junta general: Anuncio en página Web o BORME y en un diario de gran circulación de la provincia del domicilio de la sociedad.
- Quórum de asistencia a la junta general y mayoría: Se establecen diferentes quórums y mayorías en función de que se trate de primera o segunda convocatoria. Éstos podrán ser elevados por los estatutos.
- Derecho de asistencia: Se pueden establecer restricciones (Número mínimo de acciones).
- Órgano de administración: Los estatutos deben fijar un órgano concreto (Consejo de administración, administrador uno).
- Miembros del consejo de administración: Mínimo 3. No hay límite máximo.
- Duración del cargo de administrador: Máximo 6 años. Reelegible por periodos de igual duración máxima.
Características de las Empresas Sociedad Limitada (S.L)
La SL o Sociedad Limitada es el tipo de sociedad mercantil más común y utilizada por los autónomos y PYMES en España. Este tipo de sociedades están dirigida para pequeñas y medianas empresas. Como por ejemplo las empresas familiares o unipersonales. A continuación detallamos sus principales características para que puedas compararlas con la SA.
- Capital mínimo: 3.000€
- Desembolso: En su totalidad.
- Acciones/participaciones/obligaciones: Capital dividido en participaciones (no solo valores mobiliarios). No se pueden emitir obligaciones.
- Transmisión de acciones o participaciones: La transmisibilidad está sujeta a restricciones. La transmisión debe constar en documento público.
- Modificación de estatutos: No requiere informe.
- Aportaciones no dinerarias: No requiere informe. Los socios tienen la responsabilidad de las aportaciones con su patrimonio personal.
- Convocatoria de junta general: Rigen los estatutos sociales (válida convocatoria por carta). En su defecto igual que en la S.A.
- Quórum de asistencia a la junta general y mayoría: Se establecen distintas mayorías según el contenido de los acuerdos, que podrán ser elevados por los estatutos.
- Derecho de asistencia: No se puede restringir este derecho.
- Órgano de administración: Los estatutos pueden dejar abierto el tipo de órgano de administración de entre los previstos legalmente, y es la junta la que decide.
- Miembros del consejo de administración: Mínimo 3. Con un máximo de 12 miembros.
- Duración del cargo de administrador: Indefinido, salvo estatutos.