Tanto la tutlela como la curatela se refiere al amparo sobre menores de edad o personas incapacitadas. La principal diferencia entre estos dos conceptos jurídicos reside en el grado de acompañamiento.
La tutela se ejerce sobre menores que, por ejemplo, han perdido a sus padres, o sobre personas con una incapacidad grave, que les impide valerse por si mismos. En cambio, la curatela se ejerce sobre menores que ya se han emanciapado o personas con un grado de incapacidad leve. Es decir, el novel de cuidado y control dela curatela es menor que con la tutela.
Pero eso no es todo. Si quieres conocer más detalles y distinciones entre estos dos conceptos, te las contamos a continuación.
¿Qué es la curatela?
La curatela es un ejercicio de protección de un menor de edad emancipado o de una persona incapacitada leve así como de sus bienes. La curatela, también se puede aplicar a los pródigos y es asignada por ley.
Las personas sometidas al régimen de curatela, necesitaran de la participación de la persona curadora para realizar determinados actos. Es decir, la curatela se limita a complementar la capacidad de obrar de la persona sometida a curatela, autorizándole para realizar determinados actos.
La curatela puede ser conferida a personas o entidades.
¿Qué es la tutela?
La tutela es un ejercicio de protección de un menor de edad o de una persona incapacitada así como de sus bienes. La tutela es asignada por ley, ya que se considera que las personas tuteladas no son capaces de realizarlo por si solas.
La tutela puede ser conferida a personas o entidades , las cuales adquieren la autoridad sobre la personar y sus bienes.
¿Tutela vs Curatela?
Todo y que estos dos conceptos jurídicos puede variar según las leyes y el código civil de cada país, a continuación se apuntan las principales diferencias tomando como ejemplo el código civil español:
Según el artículo 222, estarán sujetos a tutela:
- Los menores de edad no emancipados que no estén bajo patria potestad.
- Las persona incapacitadas, cuando la sentencia lo haya establecido así.
- Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.
- Los menores de edad que estén en situación de desamparo.
En lo que se refiere a la curatela, el artículo 286 del código civil dispone que se establecerá en los siguientes casos:
- Las personas emancipadas cuyos padres murieron o han quedado impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la Ley.
- Las personas que han obtenido el beneficio de la mayor edad.
- Las personas declaradas pródigas.